Centro de Arbitraje y Mediación-FEDEXPOR
Centro para la resolución de conflictos
¿Quiénes Somos?
El Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) FEDEXPOR nace con la finalidad de ser un medio para la solución de conflictos de manera ágil y eficaz, por medio de la Mediación y el Arbitraje, sin la necesidad de acudir a la justicia ordinaria para el efecto.
La Constitución de la República del Ecuador ampara estos procedimientos alternativos de solución de conflictos, que constituyen herramientas efectivas al alcance de particulares y entes públicos.
El CAM Fedexpor ofrece sus servicios a todos los agremiados de FEDEXPOR, así como a otras compañías, sociedades, fundaciones, personas naturales e inclusive a entidades del sector público que buscan un método alternativo para la solución de sus conflictos.
Soluciones integrales
Los servicios de mediación y arbitraje del CAM Fedexpor cubren las siguientes áreas para la resolución de disputas:
- Derecho corporativo
- Laboral
- Contratación pública
- Mercantil
- Civil
- Comercio exterior
- Derecho Administrativo
- Concesiones
- Asociaciones Público-Privadas y Alianzas Estratégicas
- Contratos de Inversión
- Tributario
- Propiedad Intelectual
- Ambiental
¿Qué es el Arbitraje?
El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter, de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.
Quienes puede someter sus controversias a arbitraje son personas naturales, personas jurídicas y entidades del sector público.
- El arbitraje es de mutuo acuerdo, es decir, cabe arbitraje únicamente si ambas partes lo han acordado previamente y han suscrito un convenio arbitral. Sin embargo, las partes también pueden suscribir un convenio arbitral en forma posterior al surgimiento de las controversias, para someter a arbitraje las mismas.
- Pueden someter sus controversias a arbitraje las personas naturales o jurídicas, que tengan capacidad para transigir.
- Las partes pueden seleccionar al árbitro o árbitros que intervendrán en la solución de la controversia. En el caso de que no lo hagan, el Centro sorteará dentro de su lista de árbitros, al o los árbitros para ese proceso puntual. El Centro puede proponer árbitros especializados en la materia de la controversia. Las partes se someten a la decisión definitiva de parte de los árbitros.
- El arbitraje es un procedimiento confidencial, salvo acuerdo entre las partes.
- Una vez emitido el laudo arbitral por parte del o de los árbitros designados, el mismo constituye título ejecutivo y podrá ser ejecutado directamente. El laudo arbitral tiene la fuerza de sentencia de última instancia, cabiendo únicamente contra él una acción de nulidad por las causales previstas taxativamente en la ley.
- La parte actora presenta una demanda arbitral ante el Director del Centro de Arbitraje y Mediación FEDEXPOR, junto con todas las pruebas para demostrar sus argumentos y pretensiones.
- Una vez la demanda sea calificada y el pago de la tasa arbitral esté cumplido, el Director del Centro ordenará se corra traslado con la misma a la parte o partes demandadas, para que presenten contestación a la misma.
- Posteriormente, se procede a convocar a las partes para que se lleve a cabo una Audiencia de Mediación intra-proceso, con la intención de solucionar el conflicto directamente entre las partes y con ayuda de un mediador, sin necesidad de avanzar con el arbitraje.
- En caso de que no se llegue a acuerdo, se notificará a las partes el listado de los árbitros que forman parte del Centro, para que las mismas escojan a quienes conformarán el Tribunal. El convenio arbitral también puede ordenar que el tribunal arbitral se conforme directamente mediante sorteo entre los árbitros del centro.
- Una vez se hayan posesionado los árbitros, se convocará a una Audiencia de Sustanciación, en la cual el Tribunal Arbitral declara primero su competencia y ordenará se practique las pruebas.
- Después de practicada la prueba, se convocará a una audiencia de estrados, en caso de que las partes lo soliciten; y, se concluirá con una última Audiencia únicamente para lectura del laudo arbitral.
- Los árbitros podrán dictar medidas cautelares, para lo cual podrán obtener ayuda de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin la necesidad de acudir a la justicia ordinaria.
- Las Audiencias dentro de un proceso Arbitral podrán llevarse a cabo de manera presencial o por medios telemáticos, conforme el acuerdo entre las partes y lo dispuesto por el Tribunal arbitral.
Sugerimos incluir la siguiente cláusula arbitral en todos sus contratos y convenios de cualquier naturaleza:
“Las partes acuerdan que todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, así como su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante procesos de mediación y arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación FEDEXPOR. Las partes acuerdan que dichos procedimientos se someterán a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación FEDEXPOR. Expresamente se sujetarán al arbitraje en Derecho, administrado por el Centro de Mediación y Arbitraje FEDEXPOR y al Laudo de un Tribunal integrado por tres miembros escogidos por sorteo. El lugar del arbitraje será en . . . (Quito, Guayaquil, Manta) en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación FEDEXPOR, sin perjuicio de que las partes y/o el Tribunal Arbitral podrán acordar que el procedimiento se desarrolle entera o parcialmente mediante el uso de medios telemáticos. El idioma que se utilizará en los procedimientos será … (español o inglés). La reconvención, de haberla, también se sustanciará en arbitraje. El término para expedir el Laudo Arbitral será de ciento veinte (120) días contados a partir de la audiencia de sustanciación. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral. Los asuntos resueltos mediante Laudo Arbitral o acta de mediación, tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria. Para la ejecución de las medidas cautelares, el Tribunal Arbitral tiene la facultad de solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno. Los procedimientos de mediación y arbitraje serán confidenciales. Forman parte de este Convenio arbitral las disposiciones contenidas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de FEDEXPOR y la Ley de Arbitraje y Mediación.”
¿Qué es la Mediación?
La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
– VOLUNTARIO, ALTERNATIVO, CONFIDENCIAL, EXTRAJUDICIAL.
Es un proceso voluntario, alternativo, confidencial, rápido y extrajudicial, en la cual interviene un tercero neutral e imparcial llamado mediador, quien ayuda a las partes a solucionar su controversia de manera mutuamente satisfactoria, sin imponer una decisión a las partes.
La Acta de Acuerdo Total de Mediación al que lleguen las partes constituirá un título de ejecución con fuerza de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Así mismo, las audiencias de mediación podrán desarrollarse de manera presencial o por medios telemáticos.
En dicho proceso participan:
- Las partes, que pueden ser personas naturales o jurídicas.
- Mediador, el cual es un tercero imparcial designado por el Centro según la materia del conflicto, que tiene como finalidad facilitar la comunicación entre las partes y viabilizar un acuerdo entre las mismas. El mediador es un profesional capacitado y con experiencia en manejo de conflictos que busca ayudar a las partes a encontrar un camino que les permita resolver su controversia con beneficio mutuo.
Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir, incluyendo las instituciones estatales y pertenecientes al sector público.
Cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar al Centro de Arbitraje y Mediación FEDEXPOR que se abra un proceso de mediación y se convoque a otra parte al mismo, con quien tiene una controversia o disputa, sin necesidad de que en forma previa haya existido un acuerdo entre las partes para someter a mediación un determinado asunto.
Una vez convocada por parte del Centro la persona llamada a mediar, ésta podrá acudir pero no estará obligada a hacerlo. De igual forma, en caso de acudir y no alcanzar sus objetivos dentro de la mesa de negociación, puede desistir de la mediación, caso en el cual el Centro elevará un Acta de imposibilidad de acuerdo.
La mediación también cabe en los siguientes supuestos:
- Cuando exista convenio previo escrito entre las partes para someter sus controversias a mediación.
- Por derivación judicial.
- Se presenta una solicitud de Mediación por parte de cualquier persona, natural o jurídica, incluyendo entidades del sector público, al Centro de Arbitraje y Mediación FEDEXPOR. La presentación puede ser en forma física o en línea.
- El Centro verificará que se haya cancelado la tasa inicial y designará un Mediador/a experto en el asunto de la contoversia.
- El centro convoca formalmente a las partes, señalando fecha y hora para la primera audiencia de mediación.
- En caso de que las dos partes acudan, se da inicio a la audiencia de mediación en la fecha y hora establecidas.
- En caso de alcanzar acuerdo entre las partes, sea en una o varias audiencias, se firmará un Acta de Acuerdo Total de Mediación; caso contrario, se firmará un Acta de Imposibilidad de Acuerdo.
- En caso de que una de las partes no acuda a dos audiencias convocadas, se firmará una Constancia de Imposibilidad de Mediación.
Conversa con nuestro equipo
Estamos aquí para responder tus preguntas, brindarte asesoramiento personalizado y explorar las mejores soluciones para ti. No dudes en comunicarte con nuestro equipo de expertos en cualquier momento.
- Experiencia
- Rapidez
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Ab. Emily Terán Escobar
Secretaria Ad Hoc
secretariacam@fedexpor.com
+593 2 373 11 30
Ab. Daniel López, M.sC
Director ejecutivo del Centro de Arbitraje y Mediación
directorcam@fedexpor.com
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